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Pruebas de acceso al primer curso
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Acceso al primer curso

ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunitat Valenciana.

Artículo 8.6

La prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de Música se ajustará a los contenidos del curso inmediatamente anterior al que se solicita la admisión. En ella, las personas aspirantes deberán acreditar la competencia interpretativa y teóricopráctica necesaria para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del curso solicitado.

En aquellas especialidades sin currículo en enseñanzas elementales, la prueba de acceso al primer curso valorará las aptitudes de las personas aspirantes, su dominio del lenguaje musical y su aplicación a la interpretación, así como su capacidad interpretativa. Los centros que impartan estas especialidades deberán publicar durante el primer trimestre de cada curso académico los contenidos sobre los que versará el apartado correspondiente a la interpretación.

La prueba constará de los siguientes apartados:

a) Apartado instrumental o vocal, específico de la especialidad a la que se opta.

b) Apartado teóricopráctico, destinado a valorar las competencias necesarias para seguir las asignaturas del currículo a partir del curso de acceso.

La estructura y los criterios de calificación serán los establecidos en el anexo VI de esta orden.