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Prelación en la formalización de matrícula del alumnado
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Prelación en la formalización de matrícula del alumnado

ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunitat Valenciana.

Artículo 19. Prelación y criterios de ordenación en cada nivel de prioridad

1. Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos en el artículo anterior, se seguirá el siguiente orden de prelación, teniendo en cuenta que no se adjudicarán vacantes correspondientes a un nivel de prioridad inferior mientras haya aspirantes de la misma especialidad pendientes de adjudicar en niveles de prioridad superiores:

  • 1.º Readmisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
  • 2.º Admisión por superación de la prueba de acceso en el mismo centro.
  • 3.º Cambio de especialidad sin realizar prueba de acceso, para alumnado que finaliza y supera el primer curso de enseñanzas elementales de Música. (Aplicable únicamente a los niveles de prioridad 2 y 4).

2. Dentro de cada apartado del orden de prelación, la adjudicación de plazas se realizará siguiendo los criterios de ordenación que se detallan a continuación:

  • 1.º Curso, de mayor a menor.
  • 2.º Mejor calificación en la prueba de acceso o expediente académico, según requiera la modalidad de admisión.
  • 3.º Año de nacimiento más reciente.
  • 4.º En caso de empate en todos los puntos anteriores, se resolverá por el sorteo público que la conselleria competente en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.