{"id":1185,"date":"2021-09-26T21:05:18","date_gmt":"2021-09-26T21:05:18","guid":{"rendered":"https:\/\/conservatorio.orihuela.es\/?page_id=1185"},"modified":"2021-12-09T19:11:58","modified_gmt":"2021-12-09T19:11:58","slug":"organos-de-gobierno","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/conservatorio.orihuela.es\/en\/organigrama\/organos-de-gobierno\/","title":{"rendered":"Organos de Gobierno"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><div data-vc-full-width=\"true\" data-vc-full-width-init=\"false\" class=\"vc_row wpb_row vc_row-fluid nd_options_vc_parallax_filter_2_2 vc_custom_1632690317193 vc_row-has-fill\"><div class=\"wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12\"><div class=\"vc_column-inner\"><div class=\"wpb_wrapper\">\r\n\r\n\r\n    <div class=\"nd_options_section nd_options_position_relative\">\r\n        <img decoding=\"async\" alt=\"\" class=\"nd_options_position_absolute nd_options_left_0\" width=\"55\" src=\"https:\/\/conservatorio.orihuela.es\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/icon-check-white-1.png\">\r\n        <div class=\"nd_options_section nd_options_padding_left_80 nd_options_box_sizing_border_box\">\r\n            <h1 class=\"nd_options_font_size_40 nd_options_line_height_50\" style=\"color:#ffffff\"><strong>\u00d3rganos de gobierno<\/strong><\/h1>\r\n        <\/div>\r\n    <\/div>\r\n\r\n\r\n  <\/div><\/div><\/div><\/div><div class=\"vc_row-full-width vc_clearfix\"><\/div><div class=\"vc_row wpb_row vc_row-fluid vc_custom_1467207274037\"><div class=\"wpb_column vc_column_container vc_col-sm-8\"><div class=\"vc_column-inner vc_custom_1467360650255\"><div class=\"wpb_wrapper\">\r\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element\" >\r\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\r\n\t\t\t<p><strong>Seg\u00fan la LEY ORG\u00c1NICA de Educaci\u00f3n 2\/2006, de 3 de mayo, BOE 04\/05\/2006.<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p class=\"negrita\">Participaci\u00f3n, autonom\u00eda y gobierno de los centros.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><strong>Participaci\u00f3n en el funcionamiento y el gobierno e los centros.<\/strong>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 118. Principios generales.<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n es un valor b\u00e1sico para la formaci\u00f3n de ciudadanos aut\u00f3nomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La participaci\u00f3n, autonom\u00eda y gobierno de los centros que ofrezcan ense\u00f1anzas reguladas en esta Ley se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en ella y en la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.<\/p>\n<p>3. Las Administraciones educativas fomentar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participaci\u00f3n de alumnado, profesorado, familias y personal de administraci\u00f3n y servicios en los centros educativos.<\/p>\n<p>4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educaci\u00f3n de sus hijos, las Administraciones educativas adoptar\u00e1n medidas que promuevan e incentiven la colaboraci\u00f3n efectiva entre la familia y la escuela.<\/p>\n<p>5. En relaci\u00f3n con los centros integrados y de referencia nacional de formaci\u00f3n profesional se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional y en las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participaci\u00f3n en los centros que impartan ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores de acuerdo con la normativa b\u00e1sica que establezca el Gobierno.<\/p>\n<p>7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este T\u00edtulo a las caracter\u00edsticas de los centros que imparten \u00fanicamente el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil. Esta adaptaci\u00f3n deber\u00e1 respetar, en todo caso, los principios de autonom\u00eda y participaci\u00f3n de la comunidad educativa recogidos en el mismo.<\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><strong>Autonom\u00eda de los centros.<\/strong>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 120. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>1. Los centros dispondr\u00e1n de autonom\u00eda pedag\u00f3gica, de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n en el marco de la legislaci\u00f3n vigente y en los t\u00e9rminos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>2. Los centros docentes dispondr\u00e1n de autonom\u00eda para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gesti\u00f3n, as\u00ed como las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro.<\/p>\n<p>3. Las Administraciones educativas favorecer\u00e1n la autonom\u00eda de los centros de forma que sus recursos econ\u00f3micos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organizaci\u00f3n que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.<\/p>\n<p>4. Los centros, en el ejercicio de su autonom\u00eda, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organizaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del horario escolar en los t\u00e9rminos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ning\u00fan caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organizaci\u00f3n puedan afectar a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos o profesionales, deber\u00e1n ser autorizados expresamente por el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 121. Proyecto educativo.<\/p>\n<p>1. El proyecto educativo del centro recoger\u00e1 los valores, los objetivos y las prioridades de actuaci\u00f3n. Asimismo, incorporar\u00e1 la concreci\u00f3n de los curr\u00edculos establecidos por la Administraci\u00f3n educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, as\u00ed como el tratamiento transversal en las \u00e1reas, materias o m\u00f3dulos de la educaci\u00f3n en valores y otras ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>2. Dicho proyecto, que deber\u00e1 tener en cuenta las caracter\u00edsticas del entorno social y cultural del centro, recoger\u00e1 la forma de atenci\u00f3n a la diversidad del alumnado y la acci\u00f3n tutorial as\u00ed como el plan de convivencia y deber\u00e1 respetar el principio de no discriminaci\u00f3n y de inclusi\u00f3n educativa como valores fundamentales, as\u00ed como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros p\u00fablicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deber\u00e1n hacerse p\u00fablicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del curr\u00edculo favoreciendo la elaboraci\u00f3n de modelos abiertos de programaci\u00f3n docente y de materiales did\u00e1cticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.<\/p>\n<p>4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinaci\u00f3n entre los proyectos educativos de los centros de educaci\u00f3n primaria y los de educaci\u00f3n secundaria obligatoria con objeto de que la incorporaci\u00f3n de los alumnos a la educaci\u00f3n secundaria sea gradual y positiva.<\/p>\n<p>5. Los centros promover\u00e1n compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento acad\u00e9mico del alumnado.<\/p>\n<p>6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deber\u00e1 hacerse p\u00fablico, ser\u00e1 dispuesto por su respectivo titular e incorporar\u00e1 el car\u00e1cter propio al que se refiere el art\u00edculo 115 de esta Ley.<\/p>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 122. Recursos.<\/p>\n<p>1. Los centros estar\u00e1n dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una ense\u00f1anza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones educativas podr\u00e1n asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros p\u00fablicos o privados concertados en raz\u00f3n de los proyectos que as\u00ed lo requieran o en atenci\u00f3n a las condiciones de especial necesidad de la poblaci\u00f3n que escolarizan.<\/p>\n<p>3. Los centros docentes p\u00fablicos podr\u00e1n obtener recursos complementarios, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Escolar, en los t\u00e9rminos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los l\u00edmites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podr\u00e1n provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deber\u00e1n ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.<\/p>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 123. Proyecto de gesti\u00f3n de los centros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1. Los centros p\u00fablicos que impartan ense\u00f1anzas reguladas por la presente Ley dispondr\u00e1n de autonom\u00eda en su gesti\u00f3n econ\u00f3mica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley as\u00ed como en la que determine cada Administraci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones educativas podr\u00e1n delegar en los \u00f3rganos de gobierno de los centros p\u00fablicos la adquisici\u00f3n de bienes, contrataci\u00f3n de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2\/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas y con los l\u00edmites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonom\u00eda de los centros para administrar estos recursos estar\u00e1 sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contrataci\u00f3n, de realizaci\u00f3n y de justificaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros p\u00fablicos podr\u00e1n formular requisitos de titulaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>4. Los centros p\u00fablicos expresar\u00e1n la ordenaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de sus recursos, tanto materiales como humanos, a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de su proyecto de gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos que regulen las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>5. Las Administraciones educativas podr\u00e1n delegar en los \u00f3rganos de gobierno de los centros p\u00fablicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gesti\u00f3n de personal, responsabilizando a los directores de la gesti\u00f3n de los recursos puestos a disposici\u00f3n del centro.<\/p>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 124. Normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>1. Los centros docentes elaborar\u00e1n sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento, que deber\u00e1n incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones educativas facilitar\u00e1n que los centros, en el marco de su autonom\u00eda, puedan elaborar sus propias normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 125. Programaci\u00f3n general anual.<\/p>\n<p>Los centros educativos elaborar\u00e1n al principio de cada curso una programaci\u00f3n general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el curr\u00edculo, las normas, y todos los planes de actuaci\u00f3n acordados y aprobados.<\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><strong>\u00d3rganos colegiados de gobierno y de coordinaci\u00f3n docente de los centros p\u00fablicos<\/strong><strong>Secci\u00f3n Primera. Consejo Escolar.<\/strong>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 126. Composici\u00f3n del Consejo Escolar.<\/p>\n<p>1. El Consejo Escolar de los centros p\u00fablicos estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros:<\/p>\n<ul class=\"sinpunto\">\n<li>a) El director del centro, que ser\u00e1 su Presidente.<\/li>\n<li>b) El jefe de estudios.<\/li>\n<li>c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se halle radicado el centro.<\/li>\n<li>d) Un n\u00famero de profesores, elegidos por el Claustro, que no podr\u00e1 ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.<\/li>\n<li>e) Un n\u00famero de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podr\u00e1 ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.<\/li>\n<li>f) Un representante del personal de administraci\u00f3n y servicios del centro.<\/li>\n<li>g) El secretario del centro, que actuar\u00e1 como secretario del Consejo, con voz y sin voto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, \u00e9ste designar\u00e1 una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar ser\u00e1 designado por la asociaci\u00f3n de padres m\u00e1s representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional o artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el \u00e1mbito de acci\u00f3n del centro.<\/p>\n<p>5. Los alumnos podr\u00e1n ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educaci\u00f3n secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educaci\u00f3n secundaria obligatoria no podr\u00e1n participar en la selecci\u00f3n o el cese del director. Los alumnos de educaci\u00f3n primaria podr\u00e1n participar en el Consejo Escolar del centro en los t\u00e9rminos que establezcan las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el n\u00famero total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. En los centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n infantil, en los incompletos de educaci\u00f3n primaria, en los de educaci\u00f3n secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educaci\u00f3n permanente de personas adultas y de educaci\u00f3n especial, en los que se impartan ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales, de idiomas o deportivas, as\u00ed como en aquellas unidades o centros de caracter\u00edsticas singulares, la Administraci\u00f3n educativa competente adaptar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo a la singularidad de los mismos.<\/p>\n<p>8. En los centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial y en aqu\u00e9llos que tengan unidades de educaci\u00f3n especial, formar\u00e1 parte tambi\u00e9n del Consejo Escolar un representante del personal de atenci\u00f3n educativa complementaria.<\/p>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 127. Competencias del Consejo Escolar.<\/p>\n<p>El Consejo Escolar del centro tendr\u00e1 las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la presente Ley.<\/p>\n<p>b) Aprobar y evaluar la programaci\u00f3n general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>c) Conocer las candidaturas a la direcci\u00f3n y los proyectos de direcci\u00f3n presentados por los candidatos.<\/p>\n<p>d) Participar en la selecci\u00f3n del director del centro en los t\u00e9rminos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los dem\u00e1s miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayor\u00eda de dos tercios, proponer la revocaci\u00f3n del nombramiento del director.<\/p>\n<p>e) Decidir sobre la admisi\u00f3n de alumnos con sujeci\u00f3n a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>f) Conocer la resoluci\u00f3n de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podr\u00e1 revisar la decisi\u00f3n adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.<\/p>\n<p>g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos en todos los \u00e1mbitos de la vida personal, familiar y social.<\/p>\n<p>h) Promover la conservaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtenci\u00f3n de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 122.3.<\/p>\n<p>i) Fijar las directrices para la colaboraci\u00f3n, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.<\/p>\n<p>j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci\u00f3n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.<\/p>\n<p>k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gesti\u00f3n, as\u00ed como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.<\/p>\n<p>l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p><a data-insuit-uuid=\"71e850a9-1247-43b6-83ea-4c984aeb14dd\">Arriba<\/a><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda. Claustro de profesores.<\/strong><\/p>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 128. Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>1. El Claustro de profesores es el \u00f3rgano propio de participaci\u00f3n de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.<\/p>\n<p>2. El Claustro ser\u00e1 presidido por el director y estar\u00e1 integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.<\/p>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 129. Competencias.<\/p>\n<p>El Claustro de profesores tendr\u00e1 las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboraci\u00f3n de los proyectos del centro y de la programaci\u00f3n general anual.<\/p>\n<p>b) Aprobar y evaluar la concreci\u00f3n del curr\u00edculo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programaci\u00f3n general anual.<\/p>\n<p>c) Fijar los criterios referentes a la orientaci\u00f3n, tutor\u00eda, evaluaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los alumnos.<\/p>\n<p>d) Promover iniciativas en el \u00e1mbito de la experimentaci\u00f3n y de la investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica y en la formaci\u00f3n del profesorado del centro.<\/p>\n<p>e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selecci\u00f3n del director en los t\u00e9rminos establecidos por la presente Ley.<\/p>\n<p>f) Conocer las candidaturas a la direcci\u00f3n y los proyectos de direcci\u00f3n presentados por los candidatos.<\/p>\n<p>g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci\u00f3n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.<\/p>\n<p>h) Informar las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro.<\/p>\n<p>i) Conocer la resoluci\u00f3n de conflictos disciplinarios y la imposici\u00f3n de sanciones y velar por que \u00e9stas se atengan a la normativa vigente.<\/p>\n<p>j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.<\/p>\n<p>k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci\u00f3n educativa o por las respectivas normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Tercera. Otros \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n docente.<\/strong><\/p>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 130. \u00d3rganos de coordinaci\u00f3n docente.<\/p>\n<p>1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n docente y de orientaci\u00f3n y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.<\/p>\n<p>2. En los institutos de educaci\u00f3n secundaria existir\u00e1n, entre los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n docente, departamentos de coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica que se encargar\u00e1n de la organizaci\u00f3n y desarrollo de las ense\u00f1anzas propias de las materias o m\u00f3dulos que se les encomienden.<\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><strong>Direcci\u00f3n de los centros p\u00fablicos.<\/strong>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 131. El equipo directivo.<\/p>\n<p>1. El equipo directivo, \u00f3rgano ejecutivo de gobierno de los centros p\u00fablicos, estar\u00e1 integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>2. El equipo directivo trabajar\u00e1 de forma coordinada en el desempe\u00f1o de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones espec\u00edficas legalmente establecidas.<\/p>\n<p>3. El director, previa comunicaci\u00f3n al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formular\u00e1 propuesta de nombramiento y cese a la Administraci\u00f3n educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.<\/p>\n<p>4. Todos los miembros del equipo directivo cesar\u00e1n en sus funciones al t\u00e9rmino de su mandato o cuando se produzca el cese del director.<\/p>\n<p>5. Las Administraciones educativas favorecer\u00e1n el ejercicio de la funci\u00f3n directiva en los centros docentes, mediante la adopci\u00f3n de medidas que permitan mejorar la actuaci\u00f3n de los equipos directivos en relaci\u00f3n con el personal y los recursos materiales y mediante la organizaci\u00f3n de programas y cursos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 132. Competencias del director.<\/p>\n<p>Son competencias del director:<\/p>\n<p>a) Ostentar la representaci\u00f3n del centro, representar a la Administraci\u00f3n educativa en el mismo y hacerle llegar a \u00e9sta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.<\/p>\n<p>c) Ejercer la direcci\u00f3n pedag\u00f3gica, promover la innovaci\u00f3n educativa e impulsar planes para la consecuci\u00f3n de los objetivos del proyecto educativo del centro.<\/p>\n<p>d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.<\/p>\n<p>f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el art\u00edculo 127 de esta Ley. A tal fin, se promover\u00e1 la agilizaci\u00f3n de los procedimientos para la resoluci\u00f3n de los conflictos en los centros.<\/p>\n<p>g) Impulsar la colaboraci\u00f3n con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relaci\u00f3n del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formaci\u00f3n integral en conocimientos y valores de los alumnos.<\/p>\n<p>h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluaci\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<p>i) Convocar y presidir los actos acad\u00e9micos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, as\u00ed como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>k) Proponer a la Administraci\u00f3n educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informaci\u00f3n al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.<\/p>\n<p>l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administraci\u00f3n educativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p class=\"negrita\">Profesorado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><strong>Funciones del profesorado.<\/strong>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 91. Funciones del profesorado.<\/p>\n<p>1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<ul class=\"sinpunto\">\n<li>a) La programaci\u00f3n y la ense\u00f1anza de las \u00e1reas, materias y m\u00f3dulos que tengan encomendados.<\/li>\n<li>b) La evaluaci\u00f3n del proceso de aprendizaje del alumnado, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de los procesos de ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>c) La tutor\u00eda de los alumnos, la direcci\u00f3n y la orientaci\u00f3n de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboraci\u00f3n con las familias.<\/li>\n<li>d) La orientaci\u00f3n educativa, acad\u00e9mica y profesional de los alumnos, en colaboraci\u00f3n, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.<\/li>\n<li>e) La atenci\u00f3n al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.<\/li>\n<li>f) La promoci\u00f3n, organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.<\/li>\n<li>g) La contribuci\u00f3n a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participaci\u00f3n y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica.<\/li>\n<li>h) La informaci\u00f3n peri\u00f3dica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, as\u00ed como la orientaci\u00f3n para su cooperaci\u00f3n en el mismo.<\/li>\n<li>i) La coordinaci\u00f3n de las actividades docentes, de gesti\u00f3n y de direcci\u00f3n que les sean encomendadas.<\/li>\n<li>j) La participaci\u00f3n en la actividad general del centro.<\/li>\n<li>k) La participaci\u00f3n en los planes de evaluaci\u00f3n que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.<\/li>\n<li>l) La investigaci\u00f3n, la experimentaci\u00f3n y la mejora continua de los procesos de ense\u00f1anza correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2. Los profesores realizar\u00e1n las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboraci\u00f3n y trabajo en equipo.<\/li>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><strong>Profesorado de las distintas ense\u00f1anzas.<\/strong>\n<p class=\"negrita\">Art\u00edculo 96. Profesorado de ense\u00f1anzas art\u00edsticas.<\/p>\n<p>1. Para ejercer la docencia de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del t\u00edtulo de Grado correspondiente o titulaci\u00f3n equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n educativa de otros profesionales en el caso de las ense\u00f1anzas de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o de grado medio y de grado superior y de la habilitaci\u00f3n de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados m\u00f3dulos, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas. En el caso de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales se requerir\u00e1, asimismo, la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a la que se refiere el art\u00edculo 100 de esta Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<ul class=\"sinpunto\">\n<li>2. En la regulaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, podr\u00e1 incluir otras exigencias para el profesorado que las asuma, derivadas de las condiciones de inserci\u00f3n de estas ense\u00f1anzas en el marco de la educaci\u00f3n superior.3. Excepcionalmente, para determinados m\u00f3dulos o materias, se podr\u00e1 incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificaci\u00f3n y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito laboral. Dicha incorporaci\u00f3n se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.4. Para las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, excepcionalmente, se podr\u00e1 incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificaci\u00f3n y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporaci\u00f3n se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n y deber\u00e1 cumplirse el contenido de los art\u00edculos 9.5 y 36 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, salvo en el caso de nacionales de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de aquellos a quienes sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen comunitario de extranjer\u00eda. Para estas ense\u00f1anzas el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, establecer\u00e1 la figura de profesor em\u00e9rito.<\/li>\n<\/ul>\n\r\n\t\t<\/div>\r\n\t<\/div>\r\n<\/div><\/div><\/div><div class=\"wpb_column vc_column_container vc_col-sm-4\"><div class=\"vc_column-inner\"><div class=\"wpb_wrapper\">\r\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element\" >\r\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\r\n\t\t\t<div class=\"bellows-generator-podium\"><code class=\"bellows-generator-code-shortcode\"><nav id=\"bellows-main-49\" class=\"bellows bellows-nojs bellows-main bellows-source-menu bellows-align-full bellows-skin-blue-grey-material\"><ul id=\"menu-organigrama\" class=\"bellows-nav\" data-bellows-config=\"main\"><li id=\"menu-item-2496\" class=\"bellows-menu-item bellows-menu-item-type-post_type bellows-menu-item-object-page bellows-menu-item-has-children bellows-menu-item-2496 bellows-item-level-0\"><a  href=\"https:\/\/conservatorio.orihuela.es\/en\/organigrama\/\" class=\"bellows-target\"><span class=\"bellows-target-title bellows-target-text\">Organigrama<\/span><span class=\"bellows-subtoggle\"><i class=\"bellows-subtoggle-icon-expand fa fa-chevron-down\"><\/i><i class=\"bellows-subtoggle-icon-collapse fa fa-chevron-up\"><\/i><\/span><\/a>\n<ul class=\"bellows-submenu\">\n\t<li id=\"menu-item-2497\" class=\"bellows-menu-item bellows-menu-item-type-post_type bellows-menu-item-object-page bellows-menu-item-2497 bellows-item-level-1\"><a  href=\"https:\/\/conservatorio.orihuela.es\/en\/organigrama\/cargos-directivos\/\" class=\"bellows-target\"><span class=\"bellows-target-title bellows-target-text\">Cargos Directivos<\/span><\/a><\/li>\n\t<li id=\"menu-item-2498\" class=\"bellows-menu-item bellows-menu-item-type-post_type bellows-menu-item-object-page bellows-menu-item-2498 bellows-item-level-1\"><a  href=\"https:\/\/conservatorio.orihuela.es\/en\/organigrama\/estructura-organizativa\/\" class=\"bellows-target\"><span class=\"bellows-target-title bellows-target-text\">Estructura Organizativa<\/span><\/a><\/li>\n\t<li id=\"menu-item-2500\" class=\"bellows-menu-item bellows-menu-item-type-post_type bellows-menu-item-object-page bellows-menu-item-2500 bellows-item-level-1\"><a  href=\"https:\/\/conservatorio.orihuela.es\/en\/organigrama\/organos-de-gobierno\/\" class=\"bellows-target\"><span class=\"bellows-target-title bellows-target-text\">Organos de Gobierno<\/span><\/a><\/li>\n\t<li id=\"menu-item-2504\" class=\"bellows-menu-item bellows-menu-item-type-post_type bellows-menu-item-object-page bellows-menu-item-2504 bellows-item-level-1\"><a  href=\"https:\/\/conservatorio.orihuela.es\/en\/organigrama\/consejo-escolar\/\" class=\"bellows-target\"><span class=\"bellows-target-title bellows-target-text\">Consejo Escolar<\/span><\/a><\/li>\n\t<li id=\"menu-item-2505\" class=\"bellows-menu-item bellows-menu-item-type-post_type bellows-menu-item-object-page bellows-menu-item-2505 bellows-item-level-1\"><a  href=\"https:\/\/conservatorio.orihuela.es\/en\/organigrama\/profesorado\/\" class=\"bellows-target\"><span class=\"bellows-target-title bellows-target-text\">Profesorado<\/span><\/a><\/li>\n\t<li id=\"menu-item-2499\" class=\"bellows-menu-item bellows-menu-item-type-post_type bellows-menu-item-object-page bellows-menu-item-2499 bellows-item-level-1\"><a  href=\"https:\/\/conservatorio.orihuela.es\/en\/organigrama\/personal-de-administracion-y-servicios\/\" class=\"bellows-target\"><span class=\"bellows-target-title bellows-target-text\">Personal de Administraci\u00f3n y Servicios<\/span><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul><\/nav><\/code><\/div>\n<div class=\"bellows-generator-fields\">\n<div class=\"bellows-generator-field bellows-generator-field-config_id\" data-name=\"menu_config_id\" data-arg=\"config_id\" data-default=\"main\" data-val-selector=\"&#091;name=menu_config_id&#093;:checked\" data-type=\"radio\"><\/div>\n<\/div>\n\r\n\t\t<\/div>\r\n\t<\/div>\r\n<\/div><\/div><\/div><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\u00d3rganos de gobierno Seg\u00fan la LEY ORG\u00c1NICA de Educaci\u00f3n 2\/2006, de 3 de mayo, BOE 04\/05\/2006. T\u00cdTULO V Participaci\u00f3n, autonom\u00eda y gobierno de los centros. CAP\u00cdTULO IParticipaci\u00f3n en el funcionamiento y el gobierno e los centros. Art\u00edculo 118. Principios generales. 1. 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