Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales
Impreso
OBTENCIÓN DIRECTA DEL CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES CAPÍTULO ÚNICO
1. Según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el artículo 18 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, los conservatorios elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de Música y Danza, respectivamente, organizarán en el primer trimestre del curso pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música y Danza. 3. Los conservatorios facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios. 4. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba a las personas con discapacidad que opten a ella. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
1. Podrá presentarse a las pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música y Danza todo el alumnado que no haya concluido las enseñanzas elementales de Música o de Danza, habiendo cursado parte de ellas; así como aquellas personas que aspiren a obtener el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, con independencia de su edad. 2. Quienes hayan iniciado estudios reglados en las enseñanzas elementales y deseen presentarse a las pruebas deberán formalizar la solicitud de inscripción en el conservatorio donde se encuentre su expediente académico. A efectos de poder realizar estas pruebas en otro centro, el centro de destino solicitará el traslado de expediente al centro de origen 3. Las personas que no hayan cursado enseñanzas elementales de Música o de Danza de carácter reglado podrán inscribirse para la realización de la prueba en cualquiera de los conservatorios públicos elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de Música o de Danza. El conservatorio en el que se solicite realizar la prueba procederá a la apertura de un expediente académico personal que le permita realizar la prueba de obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales.
La documentación que deberá aportarse junto a la solicitud de realización de la prueba para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, que figura en el anexo XIII, será la siguiente: a) Impreso de solicitud de inscripción. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, en dicha solicitud constará la especialidad instrumental en la que se realizará la prueba. b) Justificante del pago de tasas correspondiente a la apertura del expediente y los derechos de examen. c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado, en caso de solicitar las reducciones correspondientes. d) En el caso de alumnado que presente algún tipo de discapacidad, certificado oficial acreditativo expedido por la administración competente, acompañado de una solicitud expresa del tipo de adaptaciones o medios que necesita para poder realizar las pruebas.
1. Los conservatorios que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza publicarán en sus tablones de anuncios los periodos de inscripción y realización de las pruebas. 2. También se publicarán en los tablones de anuncios los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas. Estarán redactados de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación distribuidos por los cursos, tal y como éstos consten en la concreción curricular incluida en el proyecto educativo de cada centro. En el caso de Música, se propondrán listados orientativos de obras adecuadas para cada especialidad instrumental. 3. Los centros publicarán, con la suficiente antelación, la composición de los tribunales y de sus miembros suplentes, así como el lugar, fecha y hora de realización de cada una de las pruebas y ejercicios, y el listado de aspirantes admitidos para su realización.
1. La dirección de los centros designará uno o varios tribunales, encargados de elaborar, administrar y evaluar estas pruebas. Cada tribunal procederá como un órgano colegiado, en el que actuará como presidente el profesor o profesora designado por la dirección del centro, mientras que el docente de menor edad de entre los restantes ejercerá las funciones de secretario. 2. En el caso de enseñanzas elementales de Música, se constituirá un tribunal para cada especialidad instrumental que se convoque. Cada tribunal estará formado por tres docentes del centro, dos de ellos pertenecientes preferentemente a la especialidad convocada o, en su defecto, al mismo departamento o a departamentos de asignaturas afines, y uno de ellos, de la asignatura lenguaje musical. 3. En cuanto a las enseñanzas elementales de Danza, se constituirá un único tribunal, compuesto por profesorado de cada uno de los departamentos siguientes: Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Contemporánea, Danza Española y un profesor o profesora de Música o músico acompañante. No obstante, se podrán constituir tribunales adicionales, si a consecuencia del número total de aspirantes fuera necesario. 4. En todo caso, no podrán formar parte de la comisión de evaluación correspondiente aquellos docentes que hayan impartido docencia a algún alumno o alumna participante en las pruebas en los dos últimos años. 5. Cada miembro del tribunal tendrá un suplente que actuará únicamente en aquellos supuestos en que, por causas justificadas de los titulares, éstos no puedan formar parte de los mismos.
Sin perjuicio de la autonomía organizativa de los centros, éstos tratarán de ajustarse, en la medida de lo posible y de sus posibilidades organizativas, al siguiente calendario orientativo de realización de las pruebas: 1. Publicación de contenidos, listados de obras y criterios de evaluación: primera semana de septiembre. 2. Inscripción: primera quincena de octubre. 3. Publicación de tribunales, fechas y relación de aspirantes: última semana de octubre. 4. Realización de las pruebas: segunda quincena de noviembre. 5. Publicación de resultados: antes del 15 de diciembre.
2. El contenido y la estructura de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza, son los que se establece en el anexo XV de esta orden. 3. Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas elementales de Música.
2. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio; por tanto, la obtención del Certificado de Enseñanzas Elementales se producirá únicamente cuando el aspirante supere todos los ejercicios y partes que formen parte de la prueba. Se considerará que un aspirante ha superado cada parte o ejercicio cuando haya obtenido una calificación mínima de cinco puntos. Asimismo, los aspirantes concurrirán a las diferentes pruebas y partes sucesivas conforme hayan superado las anteriores. 3. Los conservatorios, en virtud de su autonomía pedagógica, establecerán los criterios para la ponderación de las partes y ejercicios a la hora de realizar el cálculo de la calificación final de la prueba, una vez superadas las diferentes partes y ejercicios por parte de un alumno o alumna.
2. Las actas estarán firmadas por los miembros de los respectivos tribunales y serán custodiadas en la secretaría de los conservatorios. 3. Los conservatorios deberán publicar en sus tablones de anuncios una copia, debidamente cotejada, de las actas.
Las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música constarán de dos ejercicios. El centro docente establecerá el orden de realización de las partes y los ejercicios de la prueba: 1. Prueba de especialidad instrumental. 1.2 Interpretación de tres obras de entre un listado de seis, presentado por el alumno o alumna, pertenecientes a diferentes estilos. El alumno o alumna elaborará el listado de seis obras eligiendo de entre aquellas previstas para cada especialidad instrumental, a propuesta del centro docente. Los participantes entregarán al tribunal copias de las piezas que vayan a interpretar, así como los originales de las mismas. El alumnado que presente obras con acompañamiento estará obligado a interpretarlas con él, aportando su propio acompañante. En la prueba se valorará la interpretación de memoria de las piezas presentadas y la dificultad de las mismas. 2. Prueba de lenguaje musical. Constará de dos apartados: uno de carácter teórico y otro práctico. a) Prueba de capacidad auditiva. Realización de un dictado musical a una voz con los compases de 2/4, 3/4 o 4/4. b) Prueba de conocimientos teóricos del lenguaje musical, escrito, y con cinco preguntas a propuesta del tribunal. 2.2 Prueba práctica. También constará de dos ejercicios: a) Prueba de lectura rítmica en clave de Sol en segunda línea y en clave de Fa en cuarta línea. b) Prueba de lectura entonada en la tonalidad de Do Mayor. |
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